martes, 1 de mayo de 2012

ACTIVISMO- LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


Este 9 de mayo se tratará en la Cámara de Senadores de la Nación la Ley de Identidad de Género, que reconoce el derecho a la Identidad de las personas Trans como un derecho humano básico. Vamos a reclamar su sanción definitiva con una foto masiva en el frente del Congreso para dar un paso más hacia la igualdad.



Artículo 1º - Derecho a la identidad de género.

Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género;

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;

c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2º - Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3º - Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º - Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la

presente ley.

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas, o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.



Foto Masiva por la Ley de Identidad de Género

Vení y sumate a la foto para reclamar, con los colores de la diversidad, que el Senado apruebe la Ley de Identidad de Género.

Te esperamos el domingo 6 de mayo a las 16hs. frente a Congreso Nacional, Av. Entre Ríos, entre Rivadavia y Hipólito Irigoyen.

Vení con una camisa, remera o buzo con uno de los colores del arco iris (rojo, naranja, amarillo, verde, azul o violeta) y un pantalón o pollera del mismo color o negra.

Congreso Nacional, Av. Entre Ríos entre Rivadavia y Hipólito Irigoyen.   Desde las 16:00 - 19:00 HS

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